Presenta PRI GTO iniciativa para licencia laboral cuando fallezca un familiar

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El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional presentó una iniciativa de reforma a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y de los Municipios a fin de establecer una licencia, con goce de sueldo, por el fallecimiento de un familiar.

Al dar lectura a la exposición de motivos, la diputada Ruth Noemí Tiscareño Agoitia señaló que desde su grupo parlamentario han privilegiado el reconocimiento de los derechos humanos.

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En ese sentido, manifestó que la iniciativa en comentó pretende que se reconozcan los derechos de personas trabajadoras, a fin de que se les permita atender una situación extraordinaria sin que repercuta en las prestaciones laborales.

Al respecto, indicó que el derecho laboral ha establecido diversos permisos o licencias que permiten postergar la obligación de trabajar para que el trabajador pueda atender obligaciones de mayor importancia, entre las cuales destacó la licencia por maternidad, por paternidad, por cuestiones personales, para someterse a la realización de exámenes médicos preventivos, entre otros.

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Debido a lo anterior, la congresista externó que se busca reconocer el derecho a un permiso o licencia, con goce de sueldo, de cinco días hábiles, por fallecimiento de algún familiar dentro del primer grado de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil. Con dicho permiso se garantiza que el trabajador no pierda su ingreso y que no use sus días de vacaciones.

“Evidentemente dicha situación de fallecimiento involucra un proceso de duelo que es difícil sobrellevarlo para el trabajador y que constituye una acción extraordinaria que debe ser atendida sin que se cause un perjuicio en su relación laboral”, puntualizó.

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La congresista refirió que la propuesta busca que el trabajador tenga acceso al citado derecho y que sea una obligación establecida en ley para el patrón. Asimismo, Tiscareño Agoitia precisó que los cinco días hábiles de licencia propuestos se justifican en el entendido de que corresponden a las acciones del sepelio y a la realización de tramites administrativos o judiciales que se desprenden del fallecimiento.

Agregó que los grados y líneas de parentesco que contempla la propuesta protege y abarcan el núcleo familiar cercano del colaborador, como son el padre, madre, hijos, cónyuge o concubina, así como a los hermanos.

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La iniciativa fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio y dictamen en el Congreso de GTO.

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