Corte limita validez de cartas de renuncia

Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le ha quitado la validez absoluta a una carta de renuncia firmada por una trabajadora o un trabajador.

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“Se estima que en un porcentaje muy elevado de los juicios donde se presenta la renuncia del trabajador como prueba de su voluntad para dejar de laborar, los patrones han solicitado tales firmas en páginas en blanco (cartas)”, señala un reporte de la consultoría Deloitte.

Pero una nueva jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le ha quitado la validez absoluta a una carta de renuncia firmada por una trabajadora o un trabajador. Dicho documento no podrá ser la prueba categórica para demostrar que las personas dejaron su empleo y su salario por decisión propia.

La Segunda Sala de la SCJN revisó una contradicción de tesis entre dos Tribunales Colegiados de Circuito y determinó que la renuncia firmada debe ser interpretada “en un sentido amplio” y no como la única vía “para conocer la verdad”.

Para que el escrito sea aceptado como prueba habrá que demostrar de manera fehaciente que la trabajadora o el trabajador lo firmó “de manera autónoma y unilateral”.

La sentencia faculta al juzgado o tribunal que analice un asunto similar “a suplir en todo momento la deficiencia de la queja en favor del trabajador”. Es decir, debe reconocer que los poderes asimétricos de las partes, en este caso, entre la persona trabajadora y la empresa que sostiene que no le despidió de manera injustificada, sino que ella quiso dimitir a su puesto.

“Lo que se busca es introducir a juicio todas las cuestiones necesarias, sean argumentativas o probatorias” para corroborar si efectivamente la relación laboral terminó después de que, de manera autónoma, la persona firmó su renuncia.

La jurisprudencia es una interpretación de la ley o de unificación de criterios de aplicación obligatoria en cualquier juicio relacionado con la materia. La referente a las cartas de renuncia fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación el viernes 28 de abril, con registro digital 2026355.

En 2020, la SCJN emitió una jurisprudencia sobre este tema y señaló que “cuando coexistan una firma y una huella digital, bastará con que se acredite la falsedad de unos de esos elementos para que con ello pierda valor probatorio”.

Esta vez, en la nueva jurisprudencia subrayó que la renuncia “es un acto unilateral y voluntario de la persona trabajadora”.

El máximo tribunal reconoció que existen diversas prácticas de las empresas “para obtener renuncias con coacción o, en general, con un vicio de la voluntad”. Por lo tanto, aunque una empresa tenga un documento firmado, éste no refleja necesariamente “la manifestación de la voluntad unilateral y espontánea” de la persona trabajadora.

Por ello, los juzgados y tribunales “deben estar alertas para advertir” cuando se presente en el juicio “una renuncia que haya sido obtenida de manera indebida”. Para ello deberá indagar las circunstancias en las que se presentó la supuesta renuncia en la carta.

Sanciones por pedir una renuncia en carta en blanco

En la reforma laboral de 2019, el Congreso adicionó el artículo 48 Bis a la Ley Federal del Trabajo (LFT), donde prohíbe “alterar un documento firmado por el trabajador con un fin distinto para incorporar la renuncia”, así como “exigir la firma de papeles en blanco o carta en la contratación o en cualquier momento de la relación laboral”.

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