SCJN tira “decretazo” de AMLO sobre transparencia en megaobras del gobierno

decretazo

Comparte en:

Con ocho votos a favor y tres en contra, los ministros y ministras de la SCJN tiran el “decretazo” de AMLO para blindar toda información sobre obras que realice el gobierno.

Fue el ministro José Luis González Alcántara quien presentó el proyecto y hoy se votó en la SCJN ya que que dicho “decretazo” va en contra de la Constitución.

Derivado de esto las obras como el Tren Maya, el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, el Tren Interoceánico y la Refinería Dos Bocas ahora podrán ser de dominio público y se conocerá la información sobre su construcción.

El llamado “decretazo” que pretende esconder toda información acerca de los proyectos de su gobierno, de AMLO se hizo público el 21 de noviembre de 2021.

Es más que obvio que las ministras Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz y el ministro Arturo Zaldívar de Morena, votaron a favor del decretazo, argumentando que no violaba para nada la transparencia del INAI, cuando no se puede acceder a ninguna clase de información ya que lo fichan como “de seguridad nacional” cuando se realizan con dinero público y son obras públicas.

Acuerdo impugnado “decretazo” que fue publicado el 22 de noviembre de 2021

ARTICULO PRIMERO.- Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

ARTICULO SEGUNDO.- Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.
La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.

ARTICULO TERCERO.- La autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva.

Lee esto: Corte limita validez de cartas de renuncia