La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las aerolíneas que operan en México tienen la responsabilidad de indemnizar a los pasajeros en caso de caer en una sobreventa de vuelos.
“Las aerolíneas comerciales deben indemnizar a los pasajeros a quienes se les niegue el abordaje por la sobreventa de los vuelos, con independencia de ofrecerles otras opciones”.
Actualmente, las aerolíneas ofrecen al pasajero las siguientes opciones como reparación del daño:
– El reintegro de su pasaje.
– Transporte en el primer vuelo disponible, además de ofrecer alimentación y hospedaje por el tiempo de espera.
Reprogramación de su vuelo en una fecha que convenga al pasajero.
Aunque también ofrecen una indemnización del 25%, ésta sólo era válida en caso de que el pasajero quisiera el reembolso del boleto, por lo que la Corte determinó que esa práctica es inconstitucional.
Corte toma medidas
“La Primera Sala concluyó que el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil, es inconstitucional por excluir de la indemnización mencionada a quienes, ante la sobreventa de un vuelo, elijan el transporte en el primer vuelo disponible, con la cobertura de alimentos y hospedaje necesarios hasta su embarque, a cargo de la aerolínea”, determinaron los ministros.
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