El Consejo General del INE propone aplicar todas las sanciones previstas en la Ley Electoral a los aspirantes que incumplan los lineamientos que define y votará, incluso con cancelar precandidatura.
Los lineamientos que regularán los procesos políticos echados a andar por Morena y el Frente Amplio por México prevén sancionar a las y los aspirantes, incluso con la pérdida del registro como candidatas y/o candidatos, en caso de cometer faltas graves como omitir la presentación de informes de gastos en dichos procesos.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral discutirá la noche de este miércoles el proyecto de “lineamientos generales para regular y fiscalizar los procesos, actos, actividades y propaganda” realizados en los procesos políticos que, tanto Morena como el Frente Amplio por México, han puesto en marcha desde junio.
Esto, en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral, que dio al INE cinco días hábiles para emitir dichos lineamientos.
El proyecto que ya circula entre consejeras y consejeros del INE prevé un capítulo robusto de fiscalización, en el que se señala que, en caso de que alguna persona inscrita omita la presentación de su informe de ingresos y gastos al partido que conduce el proceso político respectivo o al comité designado para tal efecto, la consecuencia será “la aplicación de alguna de las sanciones previstas en el artículo 456 de la LGIPE”.
En dicho artículo de la ley electoral se estipulan las siguientes sanciones:
- Amonestación pública.
- Multa de hasta cinco mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal.
- La pérdida del derecho del precandidato infractor a ser registrado como candidato o, en su caso, si ya está hecho el registro, con la cancelación del mismo. Cuando las infracciones cometidas por aspirantes o precandidatos a cargos de elección popular sean imputables exclusivamente a aquéllos, no procederá sanción alguna en contra del partido político de que se trate. Cuando el precandidato resulte electo en el proceso interno, el partido político no podrá registrarlo como candidato.
Una medida de esta naturaleza fue adoptada en 2021 por el Consejo General del INE, en contra de los aspirantes de Morena a las gubernaturas de Guerrero, Félix Salgado Macedonio, y Michoacán, Raúl Morón, por no haber presentado sus informes de gastos de precampaña.
Topes y reglas de fiscalización
A su vez, los lineamientos que se discutieron anoche establecen que, como los procesos que pretenden regularse han sido considerados como actividades ordinarias partidistas, deberán financiarse y fiscalizarse conforme a las leyes y reglamentos vigentes, y con los límites para aportaciones y gastos aplicables.
Así, se fijan montos máximos para las aportaciones que podrán recibir las y los aspirantes: ellos mismos podrán aportar un máximo de 2 millones 148 mil pesos a sus propias actividades de posicionamiento.
Es decir, el ex secretario de Gobernación, Adán Augusto López, no podría financiarse el gasto de 5 millones de pesos que, según las reglas de Morena, puede gastar cada una de las llamadas “corcholatas”.
En cuanto a aportaciones de simpatizantes, el monto máximo fijado por el INE será de 537 mil pesos por persona.
Quiénes sí y quiénes no pueden aportar dinero a los aspirantes de Morena y el Frente Amplio por México
Además, estarán prohibidas las aportaciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, y los ayuntamientos.
También de las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, y los órganos de gobierno de la Ciudad de México.
Además, los organismos autónomos federales, estatales y de la Ciudad de México; partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras; organismos internacionales de cualquier naturaleza; personas morales; personas que vivan o trabajen en el extranjero, y personas no identificadas.
En cuanto a los gastos, los lineamientos ordenan a cada partido establecer un tope máximo, que en ningún caso podrá ser superior a 34 millones 370 mil pesos por aspirante.
Qué propone votar el INE sobre espectaculares
El INE, además, podrá fiscalizar los gastos de partidos y aspirantes en eventos en los que podrá realizar visitas de verificación, y monitoreo de propaganda en dos grandes rubros:
Propaganda física: espectaculares y carteleras, bardas; mantas, lonas y vinilonas; vallas publicitarias, anuncios en transporte público, pantallas digitales, puentes, buzones, parabuses, muebles urbanos y propaganda utilitaria.
Propaganda en internet: banners (espacio publicitario colocado en un lugar estratégico de una web); pop-up (ventanas emergentes que aparecen en el momento de entrar en un sitio), publicidad en redes sociales y plataformas online, páginas WEB (consistente en el diseño, elaboración y hospedaje en las páginas de internet), publicidad en videos y audios.
Los partidos y aspirantes deberán utilizar siete formatos distintos que serán aprobados también por el Consejo General, para reportar sus gastos en esta etapa previa a las precampañas oficiales.
Todos los gastos deberán concentrarse en las cuentas de los partidos políticos que promueven estos como gastos ordinarios de campaña.
Y, como ambos procesos ya están en marcha, un artículo transitorio de los lineamientos señala que “los gastos que se hayan realizado en los Procesos Políticos de mérito, previo a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, formarán parte del gasto ordinario de los partidos políticos involucrados”.
Finalmente, los partidos deberán presentar los informes respecto a estos procesos a más tardar el 2 de octubre de 2023; la Unidad Técnica de Fiscalización del INE hará el análisis respectivo y presentará a la Comisión de Fiscalización un dictamen con las posibles sanciones, en caso de ser aplicables, y el 15 de diciembre el Consejo General discutirá y aprobará dichos dictámenes.
La sesión extraordinaria de Consejo General para aprobar estos lineamientos estaba citada el miércoles a las 20:00 horas.
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