Buscan que jóvenes mayores de 18 años puedan contender en cargos de elección popular

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Convocada por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se llevó a cabo una mesa de trabajo para analizar una iniciativa de reforma la Constitución Política local que plantea la derogación de la fracción II del artículo 110, con la finalidad de que no exista limitación para los jóvenes guanajuatenses en el ejercicio de sus derechos.

La propuesta tiene como objetivo establecer el derecho de las y los jóvenes mayores de 18 años para contender en los cargos de elección popular y poder colaborar en la toma de decisiones de los asuntos de importancia de su municipio.

En este sentido, el diputado Gerardo Fernández González argumentó que actualmente no se brindan las mismas oportunidades a los jóvenes que cumplen la mayoría de edad para contender a los cargos de presidente municipal, síndico y regidor respectivamente ya que, conforme a la redacción actual de la Constitución local, uno de los requisitos para poder conformar el ayuntamiento es ser mayor de 21 años.

Fernández González refirió como antecedente una reforma a la Constitución local realizada en 2015, con la cual se eliminó la limitante de que las y los candidatos tuvieran 21 años al día de la elección, para contender a elección popular para el cargo de diputado local.

En ese sentido, dijo que se busca dotar de ese derecho a las y los jóvenes mayores de 18 años para contender en los cargos de elección popular y poder así colaborar en la toma de decisiones de los asuntos de importancia de su municipio.

En su intervención, la diputada Briseida Anabel Magdaleno González sugirió que, si bien el legislativo puede fijar como requisito la edad, se valore si la derogación propuesta es viable puesto que la exposición de motivos carece de elementos mínimos de ponderación.

Aunado a lo anterior, cuestionó sobre los datos que sirvieron al iniciante para determinar que la edad de 21 años genera poca representación en el segmento de los jóvenes y resaltó que era importante considerar que bajar la edad no trastocará la preparación de los miembros de los ayuntamientos, que desempeñen las tareas y responsabilidades que el ejercicio del cargo trae consigo, así como un grado aceptable de madurez intelectual que les permita apreciar con reflexión y mesura las diversas cuestiones planteadas en su conocimiento y decisión privilegiando el interés público.

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Por su parte, la diputada Yulma Rocha Aguilar consideró que la iniciativa era viable puesto ya que se deben de garantizar los derechos políticos de todas las y los ciudadanos, entre los cuales se encuentra el derecho de votar y ser votado al cumplir 18 años, mismo que actualmente se está limitando por su condición de edad.

Asimismo, precisó que los comentarios vertidos anteriormente por su homóloga referentes a que las personas de este rango de edad no tienen la posibilidad de desempeñar correctamente un cargo, eran discriminatorios.

Mencionó que el tema de aprobar o no la reducción mínima de la edad como un requisito para la elegibilidad, corresponde más a un tema de idoneidad de los perfiles de quienes se postulan para acceder a distintos cargos, no con respecto a la edad y dicho criterio no puede ser limitado por el Congreso.

Al respecto, la legisladora Briseida Anabel Magdaleno González comentó que la postura de su grupo parlamentario no era en contra y como servidores públicos les corresponde impulsar a las generaciones que vienen, por lo que se necesitaba robustecer el fundamento de la iniciativa.

En ese sentido, el legislador Gerardo Fernández González precisó que querer establecer requisitos de idoneidad o de capacidad sería ponerles una barrera a las y los jóvenes de dicha edad, la cual no tienen los demás representantes.

También mencionó que el evaluar a todos los jóvenes a partir de las acciones de regidores o regidoras jóvenes cercanos a la edad que se está proponiendo sería injusto para las próximas generaciones.

Al hacer uso de la voz, la congresista Laura Cristina Márquez Alcalá manifestó que las determinaciones de los ajustes razonables quedan en el ámbito de la soberanía de los estados para evitar imponer cargas desproporcionadas o indebidas en ambos sentidos cuando se requiera un caso particular para garantizar a las personas, en este caso los jóvenes bajar a 18 años, el goce o ejercicio en igualdad de condiciones con todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Destacó que, en ese sentido, la necesidad de los ajustes razonables, por un lado, se disminuye la edad para cargas y responsabilidades y se aumenta para derechos, atendiendo cada uno de los temas y ponderar dicha cuestión.

La legisladora Yulma Rocha Aguilar apuntó que el análisis que se realiza en mesa de trabajo abona a robustecer la exposición de motivos y coincidió en incluir aquellos elementos que fortalezcan la propuesta.

La diputada Susana Bermúdez Cano comentó que las aportaciones que los participantes habían brindado contribuirán a fortalecer el proyecto de dictamen y comentó que continuará su análisis en mesas de trabajo posteriores.

Finalmente, expusieron las opiniones vertidas por el IEGG y por el Tribunal de Justicia los cuales refieren que la Constitución federal alude a una libre configuración de los estados, y que son las legislaturas las que podrían determinar este tipo de requisitos. A decir del Tribunal, comentan que se debe tener en cuenta la parte de la no discriminación. Ambos apuntaron que no existe alguna contrariedad ni entra en conflicto con una norma constitucional.

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